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Decreto-Ley Foral 8-2020 de 17 agosto

Nuevas restricciones Covid-19

Concejo

18 Ago, 2020

Nuevas restricciones sobre Covid-19 introducidas por el Decreto-Ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

El Decreto-Ley Foral 8/2020, de 17 de agosto.

El Decreto-Ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, con carácter extraordinario, núm.184, de fecha 18 de agosto, introduce en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra nuevas medidas extraordinarias sobreCovid-19.

En el ámbito social, la norma prevé:

Concretamente, las medidas que se regulan en el presente Decreto-Ley Foral, -si bien en su mayor parte ya estaban en determinado grado implantadas en Navarra-, son las
siguientes:

  1. Queda prohibida la actividad de los establecimientos con licencia de discotecas y salas de fiesta, con y sin actuaciones musicales en directo.
  2. Los establecimientos con licencia de bar especial, y café espectáculo podrán desarrollar su actividad entre la hora general de apertura, las 13:00 horas y hasta las 01:00 horas. Si estos establecimientos cuentan con autorización municipal especial que les permita adelantar la hora de apertura podrán ejercer la actividad en horario anticipado y en las condiciones autorizadas por las entidades locales según las condiciones de ocupación que establece el Decreto-Ley Foral.
  3. En el ámbito hostelero (bares, cafeterías, restaurantes y terrazas) se deberá garantizar la distancia mínima de 1,5 metros en el servicio de barra. Esta misma distancia deberá garantizarse entre mesas o grupos de mesas, y los grupos máximos serán de 10 personas.
  4. Se adelanta el cierre de los locales con actividad de hostelería y restauración y terrazas a las 01:00 horas, incluidas las labores de desalojo, sin que se puedan admitir clientes a partir de las 00:00 horas. Este mismo horario afecta a salas de bingo, salones recreativos, cibercentros, salones de juego y salones deportivos.
  5. Las sociedades gastronómicas y las peñas no podrán tener uso a partir de las 01:00 horas, incluido el tiempo de desalojo.
  6. Se prohíben las celebraciones de convivencia y ocio con consumo de alcohol (“botellón” y similares) en vías públicas, parques, plazas y otros lugares de tránsito público.
  7. La realización de eventos multitudinarios precisará de la oportuna autorización previa evaluación de riesgo que se llevará a cabo por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Realizada esta evaluación, serán, en su caso, autorizados, previo informe preceptivo y vinculante del INSPyL.

En el ámbito sanitario, la norma prevé:

  1. La realización de cribados con PCR en grupos específicos:
    • A poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, en caso de brote epidémico.
  2. La prohibición de fumar en la vía pública y en espacios al aire libre siempre que no se pueda respetar la distancia interpersonal de, al menos, 2 metros. Asimismo, se establecen las siguientes medidas en centros socio-sanitarios de carácter residencial de personas mayores y discapacidad:
    • La realización de PCR a los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo, a las personas trabajadoras que regresen de permiso y vacaciones; así como a los nuevos trabajadores/as que se incorporen a dichos centros.
    • Con carácter general, las visitas a las personas residentes quedan limitadas a una persona por residente y con una duración máxima de una hora al día.
    • Se deberá garantizar las visitas escalonadas a los residentes a lo largo del día.
    • Quedarán limitadas al máximo las salidas de las personas residentes.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que:

  1. El presente Decreto-Ley Foral deroga el Título I y las disposiciones adicionales establecidas en el Decreto-Ley Foral 7/2020 de 22 de julio.
  2. Se mantienen las medidas dictadas en la Resolución 598/2020, de 5 de agosto, del Director General de Salud en el ámbito nocturno durante las fechas en que se hubieran celebrado las fiestas populares y patronales de las entidades locales en Navarra. En estos casos, el horario de cierre de los establecimientos será a las 00:00 horas, salvo para las discotecas y salas de fiesta, que permanecerán cerrados. Asimismo, queda prohibido la realización de celebraciones de convivencia y ocio, tipo “botellón” y similares.
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