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Uso obligatorio mascarilla

Concejo

16 Jul, 2020

Estimados vecin@s de Cordovilla, desde el Concejo os queremos transmitir la nueva normativa que entrará en vigor desde el día 17 de julio a las 0:00 horas sobre el uso obligatorio de la mascarilla, tanto en lugares abiertos como en espacios cerrados.

Desde la web del Concejo de Cordovilla os informamos de las novedades más importantes y la posibilidad de que os podáis descargar el documento oficial que ha editado el Gobierno de Navarra para profundizar en la nueva normativa sobre el uso de la mascarilla.

Los aspectos más importantes son:

El uso obligatorio de la mascarilla independientemente de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

  • A partir de 12 años es obligatorio usar mascarilla en todo momento, cuando se encuentren:
    • En la vía pública y espacios al aire libre.
    • En espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
    • En todo tipo de transporte público o privado, excepto cuando los ocupantes sean convivientes del mismo domicilio.
  • Las personas entre 6 y 12 años deberán llevar mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

 1. ¿En qué situaciones no es obligatorio el uso de la mascarilla?

  • En el momento en que se esté consumiendo alimentos y bebidas y/o en actividades que puedan resultar incompatibles con su uso.
  • Durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal. Se utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes en instalaciones o centros deportivos.
  • Durante el momento de baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño.
  • En actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población, tales como senderismo, escalada, montañismo, ciclismo y similares, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  • En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre las personas trabajadoras.
  • En el caso de personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla.
  • En personas que por su situación de dependencia o discapacidad, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o personas con alteraciones conductuales que hagan inviable su utilización.
  • En situaciones de fuerza mayor.

 2. ¿Cómo acreditar que una persona tiene una dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla?

  •  En el caso de que así sea requerido por las fuerzas y cuerpos de seguridad se deberá presentar documento que acredite tal circunstancia.

 3. ¿En los bares, cafeterías, restaurantes, terrazas, etc. es obligatorio el uso de mascarilla?

  • Sí, excepto en el momento en que se esté consumiendo alimentos y bebidas.
  •  Es decir, es obligatorio el uso de mascarilla:
    •  mientras se espera a que sirvan la consumición, después de haber terminado la comida o bebida, cuando se esté de sobremesa o tertulia, etc.

 4. En las sociedades gastronómicas, bajeras y piperos es obligatorio el uso de la mascarilla, excepto cuando se esté consumiendo dentro del local.

 5. A la hora de la práctica deportiva el uso de la mascarilla es:

  • Si se puede garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, no es obligatorio el uso de mascarilla.
  • Si no se puede garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, sí es obligatorio su uso.
  • Se utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes en instalaciones o centros deportivos.

 6. ¿En la piscina es obligatorio el uso de mascarilla?

  •  Sí, excepto:
    • Durante el momento de baño, no es obligatorio.
    • Mientras se está tumbado tomando el sol no es obligatorio siempre y cuando se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros. 
    • Durante los desplazamientos que no sean para ir a la zona de baño, será necesario el uso de mascarilla.

Ésta y otras situaciones sobre el uso de la mascarilla están a disposición en el pdf que ha preparado Gobierno de Navarra. También tenéis a vuestra disposición un cuadro comparativo de las medidas que se han ido estableciendo desde el inicio de la pandemia.

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